Introducción.
Durante el confinamiento, donde debemos mantener un aislamiento para evitar el contagio del coronavirus, nos vimos obligados a la utilización de herramientas informáticas para que nuestras actividades laborales, estudiantiles y domesticas sean más eficaces.
Ese cambio disruptivo en nuestra forma de vida, altero nuestra habitualidad y debimos reemplazar las actividades presenciales por gestiones a través de plataformas y páginas web, lo que facilito a quienes se aprovecharon de esta situación, para cometer todo tipo de delitos informáticos.
La “Pornografía Infantil” se trata de uno de esos delitos informáticos, y la misma puede ser iniciada a través del Grooming, por ello, en este ensayo se va describir en que se basan estas actividades para que se conceptualice en forma generalizada sobre las mismas y así entender a lo que nuestros chicos se exponen.
Desarrollo.
A través de la acordada nro. 29363 de fecha 15 de octubre del 2019 de la Corte Suprema de Justicia de Mendoza, se disponía que la terminología «pornografía infantil» no sea utilizada en escritos y actuaciones en el Poder Judicial, estableciendo que en su lugar se denomine material de abuso sexual de niñas, niños y adolescentes (MASNNA) y material de explotación sexual de niñas, niños y adolescente (MESNNA).
Según me refirió un importante integrante de la comunidad de seguridad informática, que el cambio de denominación se debe a que cuando mencionamos al vejamen como “pornografía infantil”, alude a entretenimiento, pero en realidad, la misma se trata de un daño grave para los menores.
Pero para facilitar la lectura en el presente artículo, vamos a seguir mencionando a esta actividad ilegal como “pornografía infantil”, teniéndose presente las denominaciones correctas e impuestas oportunamente.
Delitos informáticos.
Convenio de Budapest.
Con fecha 23 de noviembre del 2001, en la Ciudad de Budapest, se realizó un Convenio internacional sobre ciberdelitos, donde se trató como prioridad una política penal común destinada a prevenir el delito en el ciberespacio y en particular de hacerlo mediante la adopción de una legislación apropiada con participación internacional.
Dicho tratado internacional fue aceptado por el Congreso de la Nación y por tanto se debió diseñar una ley para el cambio del Código Penal Argentino, que para ese momento no castigaba esos delitos.
En el punto 9 del título 3 del mencionado Convenio, hacía referencia a la pornografía infantil como delito de integridad sexual, debiéndose castigar a las siguientes actividades:
- La producción de pornografía infantil con la intención de difundirla a través de un sistema informático;
- El ofrecimiento o la puesta a disposición de pornografía infantil a través de un sistema informático;
- La difusión o la transmisión de pornografía infantil a través de un sistema informático;
- El hecho de procurarse o de procurar a otro pornografía infantil a través de un sistema informático;
- La posesión de pornografía infantil en un sistema informático o en un medio de almacenamiento de datos informáticos.
En el punto 2, explicaba que la pornografía infantil comprende cualquier material pornográfico que represente de manera visual:
- Un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;
- Una persona que aparece como un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito;
- Unas imágenes realistas que representen un menor adoptando un comportamiento sexualmente explícito.
Aludía además al término “menor” designa cualquier persona menor de 18 años.
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Según se pudo recabar a través de la página web del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, a través de la ley 26.388, se introdujeron los delitos informáticos en el Código Penal de la Nación.
Los mismos se tratan de:
- Delitos contra la integridad sexual. Pornografía infantil
- Violación de secretos y de la privacidad
- Acceso a sistema informático
- Acceso a banco de datos
- Publicación de una comunicación electrónica
- Fraude informático
- Daño informático
Ley 26.388
Para pormenorizar aun con más detalles sobre los cambios en el Código Penal, nos remitimos a lo que se establece en su artículo 2do. que dispone la sustitución del artículo 128 por el siguiente:
“Artículo 128: Será reprimido con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.
Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior con fines inequívocos de distribución o comercialización.
Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años.”
La Pedofilia y la Elaboración del Material.
La Real Academia Española define a la pedofilia como la “Atracción erótica o sexual que una persona adulta siente hacia niños o adolescentes.” También se puede definir como “un trastorno que implica una desviación sexual caracterizada por una excitación ante fantasías o actividades sexuales con niños cuyas edades rodarían entre los 11 y los 15 años”, y según refieren los especialistas, el sexo que se elige, son niñas en el 92% de los casos.
El perfil de los consumidores de pornografía infantil, suele ser de hombres jóvenes (38 años de media), de profesión empleados y con un nivel de estudios alto.
Según refieren especialistas en la materia, el material producido de abuso sexual infantil lo realizan delincuentes que persiguen fines lucrativos, sin tener un interés sexual en los menores, o por quienes, como consecuencia de su pedofilia, producen el abuso y el material para su propio consumo y para el intercambio con otros.
La producción, generalmente se efectúa en ámbitos locales, familiares, o de esparcimiento sexual.
Los países más participativos en la elaboración de este tipo de material, son los de América Central y del Sur, Rumania, Rusia y los países del Sudeste Asiático, ya que los controles institucionales y el alto índice de pobreza lo facilitan.
La distribución del material la realizan delincuentes que forman parte de grupos criminales organizados para obtener un rendimiento económico, e individuos que tienen por objetivo compartir información para su propio consumo o para mejorar su estatus social en las comunidades virtuales de pedófilos.
Para poder clasificar el material de abuso sexual infantil, las autoridades usan escalas para medir la gravedad de la victimización de los menores que las protagonizan. Las imágenes, no suelen ser solo fotos de niños desnudos, son materiales de una gravedad extrema, durísima, donde existen altos niveles de violencia.
Grooming.
Las imágenes sobre pornografía infantil se pueden lograr iniciando actividades definidas como grooming.
Se denomina grooming a la situación en que un adulto acosa sexualmente a un niño o niña mediante el uso de las TIC.
Los perpetradores de este delito suelen generar un perfil falso en una red social, sala de chat, foro, videojuego, etc, en donde se hacen pasar por un chico o una chica y entablan una relación de amistad y confianza con el niño o niña que quieren acosar.
Cuando ya se ganaron la confianza del menor, se inician conversaciones de sexo, luego el intercambio de imágenes y el menor puede ser victimado con extorsiones para continuar con el vínculo.
Hechos recientes.
La Fiscal de Alta Gracia, Provincia de Córdoba, dispuso la prisión preventiva para un acusado de 28 años de edad, por el delito de grooming contra dos adolescentes de 13 y 14 años y por tenencia de imágenes de abuso sexual infantil.
Se lo imputo por los delitos de Amenazas, Coacción Calificada, Tenencia de material de abuso sexual infantil y por haber contactado en forma electrónica con menores de edad por medio del grooming.
La investigación se inició en la ciudad cordobesa de Despeñaderos, con la denuncia de la madre y del padre de las adolescentes, quienes fueron contactadas a través de redes sociales por una persona que se hacía pasar por un menor con perfil falso, para ganar su confianza.
Otro hecho acaecido que tuvo difusión pública, se trata de la detención de un empleado de una empresa de seguridad, quien fue detenido por la Policía de la Ciudad (CABA) tras detectarse que escondía cámaras de vigilancia en habitaciones de niñas.
El detenido tenía en su poder más de 530 fotos y videos con imágenes de explotación sexual infantil.
La denuncia se efectuó el pasado 1 de marzo, y el acusado se trataba de un empleado tercerizado de una empresa de seguridad, de 26 años, quien ingresó al domicilio de la menor para instalar cámaras de vigilancia y sensores de movimiento y escondió dos cámaras de seguridad en las habitaciones que apuntaban a las camas.
El Juzgado Interventor dispuso dos allanamientos, uno en la casa del imputado, y otro en la empresa de seguridad en la que se desempeñaba, y por los motivos ya conocidos, se debieron inspeccionar 112 domicilios.
Estadísticas.
No se pudieron lograr estadísticas pormenorizadas sobre la pornografía infantil, pero se recabó a través de la Asociación Argentina de lucha contra el Cibercrimen, que durante el primer semestre del 2020 se incrementaron más del 60 % las consultas sobre distintos delitos informáticos en comparación con el mismo periodo del 2019. A continuación se adjunta un cuadro explicativo.
Denuncias.
Desde la Dirección Nacional de Ciberseguridad, se aconseja que si debes denunciar un hecho de pornografía infantil, no borres, destruyas, o modifiques la información que tenés en tu computadora, equipo móvil, celular, etc, relacionada al hecho.
En caso de detectar esta actividad, podes llamar a la División Delitos Tecnológicos de la Policía Federal Argentina, sito en la calle Cavia 3350 1° Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Tel. 4800-1120/4370-5899 mail: delitostecnologicos@policiafederal.gov.ar, o la División Delitos Cibernéticos contra la Niñez y la Adolescencia, Policía Federal Argentina, sito en la calle Cavia 3302. Edificio 1. PB. CABA, Teléfono: 4630-7237. Mail: ciberneticosnya@policiafederal.gov.ar.
Modos de Prevención.
Ya hemos explicado que la pornografía infantil se puede iniciar por medio del grooming, con la cual mediante actitudes engañosas nuestros hijos pueden ser victimados, por lo que a continuación se dan una serie de consejos para prevenirlo.
- Indagá acerca de las aplicaciones que utilizan;
- Preguntales con quienes hablan en Internet;
- Establecé reglas y horarios de conexión;
- Procurá que se conecten a Internet en lugares comunes de la casa y no encerrados en su dormitorio;
- Dialogá e informales acerca de los riesgos existentes y la utilización de la cámara web;
- Procurá conocer sus contactos en las redes, al igual que en la vida real;
- Prestá atención a sus publicaciones;
- Enseñales a configurar la privacidad de sus cuentas;
- Explicales la diferencia entre lo público y lo privado;
- Desaconsejá la publicación de datos personales, familiares y de amigos;
- Acompañalos sin invadir y no le prohíbas el uso;
- Prestá atención a los cambios repentinos de humor;
- Observá posibles cambios en los horarios de conexión;
- Concientizalos acerca de que todo lo que se sube a la red no puede borrarse y existe el riesgo de que siga circulando y pueda ser manipulado por extraños.
Conclusiones.
En el presente ensayo se ha tratado de conceptualizar los conceptos de “pornografía infantil” aportándose la denominación correcta para los escritos y actuaciones del Poder Judicial, las actividades de la pedofilia, el grooming, la legislación que trata la temática y algunos modos de prevención.
A través del estado tenemos organismos para acudir, asesorarnos y/o denunciar en caso de que detectemos situaciones que nos puedan parecer confusas o que precisamente se traten de las actividades que perjudican a los menores.
Es decir, que tenemos a nuestro alcance herramientas para prevenir las situaciones descriptas, pero no se olviden mis queridos lectores y Profesionales de la Seguridad, que deberemos intensificar la educación de nuestros menores y en especial, nuestra participación, para lograr alejar la problemática de nuestros chicos. Y tengan presente:
“Debería existir una materia “Seguridad” en las escuelas primarias y secundarias.”
Sergio Gustavo Quiroga
Licenciado en Seguridad
Fuentes.
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/delitos-informaticos
https://www.argentinacibersegura.org/pornografia-infantil-que-dice-la-ley-argentina_227
https://www.mpba.gov.ar/infopinfantil
https://www.pagina12.com.ar/341947-pedofilia-detuvieron-a-un-tecnico-en-seguridad-que-escondia-
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/300000-304999/304798/ley27411.pdf
https://www.oas.org/juridico/english/cyb_pry_convenio.pdf
https://www.cibercrimen.org.ar/2020/12/24/estadisticas-ano-2020-completo/
https://www.argentina.gob.ar/denunciar-un-delito-informatico
Uno de tantos flagelos que asolan a los niños y jóvenes.. prestar mucho atención a la conducta de tales..las leyes son muy blandas y permisivas..extraña que estas personas que ejercen estas manifestaciones abusivas y degradantes no sean identificadas por las instituciones cuando hacen evaluaciones psicológicas preliminares en la toma de personal.. deberían ser mas rigurosas.
Gracias Sonia por el comentario y la reflexion. Estoy de acuerdo con lo que pensas. Debemos esforzarnos para tratar de anular esas amenzas. Saludos.
Mi estimado colega, felicitaciones por el artículo, gracias!!!
Gracias Alejandro !!!