Femicidios y Violencia de Genero. El Efecto Pandemia y Su prevención. (Lic. Sergio Quiroga)

por | septiembre 23, 2021

Introducción

 

El 03 de Junio se cumplieron 6 años desde la primera marcha del movimiento social denominado “Ni una Menos” y muchas parejas con violencia de género deben estar obligadas a compartir el mismo techo por razones de pandemia, respetando además  el aislamiento que nos imponemos para no contagiarnos de Covid 19.

A pesar de existir un amplio sistema legislativo, como así también organismos estatales creados para la capacitación en las esferas de funcionarios que deben velar para que el flagelo se detenga y fuertes campañas en los medios de comunicación social,  los femicidios aumentaron durante el año 2020.

En el presente ensayo se va a describir de qué se trata el femicidio, la violencia de género, cuales son las acciones que se han tomado para erradicar la misma, aplicando los conceptos teóricos del compendio “La Ciencia de la Policía” de Enrique Fentanes.

Desarrollo

 

     Violencia de Género.

 

Para definir la violencia de Genero, nos tenemos que remitir a la ley 26.485 sancionada con fuerza de ley por las Cámaras de Diputados y Senadores del Congreso Nacional con fecha 11 de marzo del 2009, con fines de  protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales.

 

En su Artículo 4to. expresa la definición de la misma:

 

     “Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.

     Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”

 

En su Artículo 5to. se enuncian los distintos tipos de Violencia de Género y se describen como:

 

“1.- Física: La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato agresión que afecte su integridad física.

2.- Psicológica: La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación aislamiento. Incluye también la culpabilización, vigilancia constante, exigencia de obediencia sumisión, coerción verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación y limitación del derecho de circulación o cualquier otro medio que cause perjuicio a su salud psicológica y a la autodeterminación.

3.- Sexual: Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

4.- Económica y patrimonial: La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

  1. a) La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes;
  2. b) La pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales;
  3. c) La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades o privación de los medios indispensables para vivir una vida digna;
  4. d) La limitación o control de sus ingresos, así como la percepción de un salario menor por igual tarea, dentro de un mismo lugar de trabajo.

5.- Simbólica: La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

6.- Política: La que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.”

 

En el Artículo 6to. se describen las modalidades, es decir las formas en que se manifiestan los distintos tipos de violencia contra las mujeres de acuerdo al escenario y se detallan de la siguiente forma:

 

  1. a) Violencia doméstica contra las mujeres: aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
  2. b) Violencia institucional contra las mujeres: aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
  3. c) Violencia laboral contra las mujeres: aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
  4. d) Violencia contra la libertad reproductiva: aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
  5. e) Violencia obstétrica: aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
  6. f) Violencia mediática contra las mujeres: aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres.
  7. g) Violencia contra las mujeres en el espacio público: aquella ejercida contra las mujeres por una o más personas, en lugares públicos o de acceso público, como medios de transporte o centros comerciales, a través de conductas o expresiones verbales o no verbales, con connotación sexual, que afecten o dañen su dignidad, integridad, libertad, libre circulación o permanencia y/o generen un ambiente hostil u ofensivo. (Inciso incorporado por art. 1° de la Ley N° 27.501 B.O. 8/5/2019)
  8. h) Violencia pública-política contra las mujeres: aquella que, fundada en razones de género, mediando intimidación, hostigamiento, deshonra, descrédito, persecución, acoso y/o amenazas, impida o limite el desarrollo propio de la vida política o el acceso a derechos y deberes políticos, atentando contra la normativa vigente en materia de representación política de las mujeres, y/o desalentando o menoscabando el ejercicio político o la actividad política de las mujeres, pudiendo ocurrir en cualquier espacio de la vida pública y política, tales como instituciones estatales, recintos de votación, partidos políticos, organizaciones sociales, asociaciones sindicales, medios de comunicación, entre otros. (Inciso incorporado por art. 4° de la Ley N° 27.533 B.O. 20/12/2019).”

 

Como se podrá apreciar, la Violencia de Género es compleja, y las mismas deben ser detectadas por sus víctimas y darlas a conocer a través de sus familiares, allegados o a través de los distintos organismos estatales que tratan la problemática, porque de no ser así, se puede transformar en un femicidio.

 

     Femicidio.

 

Según Valerio Emanuel Contini, en su texto denominado “Femicidio: una forma de extrema violencia contra la mujer” publicado en la página web Sistema Argentino de Información Jurídica del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación refiere que se trata del asesinato de una mujer por un hombre por el solo hecho de ser mujer. Ya sea en el ámbito público o privado, habiendo existido o no una relación entre el agresor y la víctima. Para que el femicidio se configure debe tratarse de un delito doloso, es decir que debe haber una intención de matar.

El Código Penal de la Nación Argentina fue modificado por medio de la ley 26.791 sancionada con fecha 14 de Noviembre del 2012,  para castigar a quienes cometen el horrendo crimen de femicidio y a continuación, se procede a detallar los Incisos del artículo 80 del Código citado donde se describe lo mencionado.

Se deja aclarado que en dichos artículos, en ningún momento se menciona la palabra Femicidio y se sigue tipificando el delito como Homicidio.

 

“Se impondrá reclusión perpetua o prisión perpetua, pudiendo aplicarse lo dispuesto en el artículo 52, al que matare:

1º A su ascendiente, descendiente, cónyuge, ex cónyuge, o a la persona con quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, mediare o no convivencia.

4º Por placer, codicia, odio racial, religioso, de género o a la orientación sexual, identidad de género o su expresión.

  1. A una mujer cuando el hecho sea perpetrado por un hombre y mediare violencia de género.
  2. Con el propósito de causar sufrimiento a una persona con la que se mantiene o ha mantenido una relación en los términos del inciso 1°.”

 

Hasta aquí una conceptualización general de Violencia de Genero y de Femicidio, y como se modificó el Código Penal para lograr darle el carácter punitivo que corresponda y así castigar a quienes lo materializan.

El cambio del código se llevó a cabo, porque frente a estos crímenes se usaba el concepto de “emoción violenta”, lo que generaba que los agresores muchas veces no sean detenidos, sino que por el contrario, a los mismos se le baja mucho la pena.

Luego de analizado lo ya expuesto, puedo expresar a mi entendimiento, que el femicidio es el final de las acciones de violencia de género que realiza un agresor y las situaciones no se producen de un momento a otro, sino que son problemas que se inician desde muy temprana edad en los victimarios y se debe en gran parte por cuestiones de educación.

 

 

     Registros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

 

En el artículo 37 de la ley 26.485, se dispone que la Corte Suprema de Justicia de la Nación será la encargada de llevar los  registros sociodemográficos de las denuncias que se tomen sobre hechos de violencia de género, detallando datos pormenorizados y de interés, las medidas adoptadas, sus resultados, y las sanciones impuestas al agresor.

Además, los Juzgados que tomen intervención en este tipo de hechos, deberán elevar anualmente la información respectiva a la C.S.J.N. y se tendrán de esta forma, las estadísticas de acceso público.

 

     Estadísticas.

 

Se administraran en el área denominada “Oficina de la Mujer” que dirige la Dra. Elena Highton de Nolasco, Vicepresidenta de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

Según se pudo recabar en la página web, durante el 2019, se registraron una cantidad de 268 femicidios en todo el país.

En el 2020 y por el efecto de encierro que produjo la pandemia, la cifra aumentó  a 287 femicidios y para mayor ilustración, se adjunta una imagen donde se describe con mayor amplitud.

 

 

 

     Modos de Prevención.

 

Las medidas preventivas urgentes se mencionan en el artículo 26 de la Ley 26.485.

 

     Capacitación a Funcionarios.

 

En el inciso h) del artículo 9no, se dispone “Brindar capacitación permanente, formación y entrenamiento en la temática a los funcionarios públicos en el ámbito de la Justicia, las fuerzas policiales y de seguridad, y las Fuerzas Armadas, las que se impartirán de manera integral y específica según cada área de actuación, a partir de un módulo básico respetando los principios consagrados en esta ley;”

Pero a pesar de esta disposición, ocurrió un femicidio que fue relevante para la opinión pública, que dio lugar a la sanción de una nueva ley. La misma obligo a cumplir lo que ya estaba ordenado en la 26.485 del 2009. A mi entender no es un dato menor.

 

     Ley Micaela Garcia.

 

El 01 de Abril del 2017 desaparece la joven de 21 años Micaela Garcia después de salir de un boliche en la localidad de Gualeguay, Pcia. Entre Ríos y una semana más tarde hallaron su cuerpo sin vida en un descampado, con signos de haber sido violada.

Las pesquisas lograron dar con los autores del hecho, Sebastian Wagner y Néstor Pavón. El primero que se menciona, había estado cumpliendo condena por el delito de violación y fue puesto en libertad adelantada por el Juez de Ejecución Penal, Carlos Rossi de Gualeguaychu.

Ante ello, y por presión de los padres de la víctima que era apoyada por un sentimiento público y movilizador, al juez mencionado se le hizo un jury de enjuiciamiento, pero terminó siendo absuelto y volvió a su puesto.

Ante tal circunstancia, las autoridades presentaron un proyecto de Ley (Ley 27.499), la que fue promulgada el 10 de enero de 2019, estableciendo la capacitación obligatoria en género y violencia de género para todas las personas que se desempeñan en la función pública en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.

 

     Asociaciones.

 

Según el Inciso j) del mismo artículo 9no, refiere: “Impulsar a través de los colegios y asociaciones de profesionales la capacitación del personal de los servicios que, en razón de sus actividades, puedan llegar a intervenir en casos de violencia contra las mujeres;”

En nuestro país están surgiendo Asociaciones de Profesionales Graduados Universitarios en Seguridad y deberían tener un área con un responsable que diseñe planes de capacitación tanto para los profesionales asociados como así también para otras actividades.

En el caso de AP.SEP.BA (Asociación de Profesionales de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires), tiene en funcionamiento el Instituto de Estudios de Género en el Ámbito de la Seguridad.

 

     Teléfonos Líneas 137 y 144.

 

Según el Inciso o) del artículo 9 de la Ley 26.485, dispone que se debe “Implementar una línea telefónica gratuita y accesible en forma articulada con las provincias a través de organismos gubernamentales pertinentes, destinada a dar contención, información y brindar asesoramiento sobre recursos existentes en materia de prevención de la violencia contra las mujeres y asistencia a quienes la padecen;”

A través de este artículo se dispuso la creación de la línea 144, pero con anterioridad a la ley mencionada, el Gobierno Nacional ya había dispuesto la línea 137. Ambas pueden ser utilizadas por todas aquellas mujeres que se consideren víctima de violencia familiar o sexual.

Las líneas son gratuitas, nacionales y son atendidas las 24 horas, los 365 días del año.

En las líneas mencionadas se encuentra un equipo de profesionales psicólogas y trabajadoras sociales del “Programa las Víctimas contra las Violencias” y en caso de ser necesario, articulan con los recursos locales y/o llaman al 911.

Hasta aquí hemos visto como el estado a través de sus mecanismos ha trabajado arduamente para tratar de evitar este flagelo que afecta en su mayoría a las mujeres.

Pero también existen otros emprendimientos interesados que proceden de Organizaciones No Gubernamentales y desde otros ámbitos privados, que participan como otras formas de prevención con un mismo objetivo.

 

     Otras Formas de Prevención.

 

     Casa del Encuentro.

 

Existen organizaciones sin fines de lucro que tratan la temática que motiva el presente ensayo, y una de ellas se trata de la Casa del encuentro.

La misma tiene el Área denominada “Centro de Asistencia, Orientación y Prevención Integral en Violencia Sexista y Trata de Personas” de la Asociación Civil La Casa del Encuentro” (C.A.O.P.I.)

Este Centro es un espacio pensado y creado desde una perspectiva integral de los derechos humanos, cuyo objetivo es brindar orientación, información y asistencia a las mujeres, niñas, niños y otras personas que se encuentren en situaciones de violencia sexista, y trata con fines de explotación sexual.

Si al lector le interesa o lo necesita, se puede comunicar a través de los teléfonos abiertos para todo tipo de consultas, 4982-2550 / 155-997-8955

 

      Medios de Comunicación Social.

 

Difundir a través de los medios de comunicación social, sobre la existencia de la problemática y como tratarla, es otra forma de hacer prevención para detener este flagelo.

Con fecha 17 de Julio del 2018, se entrevistó a la Licenciada en Psicología Viviana Gabriela Pereira perteneciente a  la Comisión “Géneros y Derechos Humanos” del Colegio de Psicólogos de San Isidro, quien expuso sobre la violencia de género y los femicidios que se producen si no son detectados con antelación.

La entrevista se efectuó en el programa radial que se llama PROTEGER y que se emite semanalmente por Radio Capa FM 87.7, el cual es producido y conducido por quien elabora el presente ensayo.

En dicha entrevista, dejamos aclarado que la violencia de género con la que finalmente se producen los femicidios, en su mayoría se inician en el seno familiar, puertas adentro del domicilio donde se convive, por lo tanto son muy difícil de detectarlas para poder brindar ayuda a las víctimas.

La causa puede ser el desconocimiento por parte de las víctimas, de la naturaleza de la problemática a la que se ven forzadas a vivir, donde recurrir para plantear la necesidad de ayuda, y lo más importante, vivir el temor de contar su sufrimiento.

Quiero recordarles que según las estadísticas sobre femicidios de la C.S.J.N. mencionadas más arriba, que en el 59 % de los casos el femicida era pareja o ex pareja, en el 84% la victima conocía al sujeto activo y en 48 % la víctima y el agresor convivían.

El programa completo esta subido a Youtube, para quien le interese escucharlo, dejándoles a continuación el link correspondiente.

 

      App “Mi alarma”.

 

La utilización de dispositivos electrónicos diseñados para ser utilizados en seguridad y aplicaciones que se pueden llevar en los smartphone actuales, son otras medidas de prevención para las víctimas.

Si quien sufre de violencia de genero judicializo su situación, los magistrados pueden disponer, si el agresor tiene antecedentes penales, que lleve una tobillera electrónica la que será monitoreada para evitar que se viole la perimetral. Se denomina sistema dual.

Los magistrados, además pueden disponer que a la víctima se le asigne un pánico transportable, el que se encuentra conectado las 24 horas para solicitar auxilio en casos de urgencia.

Pero ya sabemos que por recortes de gastos y por burocracia, no siempre se les asignan estos dispositivos.

También se pueden adquirir por cuenta propia, otros dispositivos como cámaras de CCTV y otro tipo de alarmas que puedan ser monitoreados desde el exterior, pero bien sabemos que no en todas las ocasiones las victimas cuentan con los recursos necesarios.

En la actualidad existen adelantos tecnológicos que le dan a las victimas apoyo en cualquier circunstancia que se hallen agredidas a través de su teléfono celular con las funcionalidades propias de aviso y localización en caso de emergencias.

La empresa Monitoreo.Com  ha diseñado una app que se puede descargar desde Play Store, se puede utilizar totalmente gratis y con la misma se pueden generar grupos de amigos con afinidad los que estarán conectados generando un vínculo de seguridad.

La aplicación se llama «Mi alarma», se lleva en el teléfono y puede ser utilizada durante las 24 horas.

Entre las principales funciones que brinda la misma se tratan de:

  1. 10 Minutos: Especial para prevenir entraderas y salideras. Se trata de una cuenta regresiva que si no se detiene la misma, envía una señal de emergencia a todos los contactos que se configuren para dar aviso.
  2. Emergencias: Si acciona esta opción se envía en forma inmediata un aviso a todos los contactos de la red que Ud. haya configurado.
  3. 911: Le permitirá contactar a la Policía sin tener que tocar otra opción y sin marcar otro teclado.
  4. ¿Dónde está? Con esta opción podrá ubicar mediante el sistema de geolocalización a las personas de su grupo siempre que tengan habilitada la función.

 

     Enrique Fentanes.

(Construyo desde la Obra de Fentanes.)

 

Enrique Fentanes nació el 4 de septiembre de 1907,  a los 18 años ingresó a la entonces Policía de la Capital y posteriormente integro una generación de Oficiales que puso en marcha un movimiento intelectual institucional que tuvo por objetivo fundamental “pensar la policía”.

El 4 de septiembre de 1934, se creaba bajo su dirección la “Biblioteca Policial” (Editorial) y la Revista de Policía y Criminalística.

Llegó hasta la jerarquía de Inspector General y cuando se retiró en el año 1955, se recibió de abogado, y dio clases en la Escuela Superior.

Logro trabajos, que son su mayor proyecto intelectual que lo consagraron como un humanista, siendo los mismos: La Policía Judicial: Teoría y Realidad (1968); Tratado de Ciencia de la Policía, vol. I (1972); La Policía en el panorama mundial (1972); y el Compendio de Ciencia de la Policía (1978), publicado en forma póstuma que constituye un patrimonio intelectual fundamental de la Policía Federal.

En  razón de esta última obra, En su Capítulo VII, cuyo título es “La materia de policía judicial. Modalidades de ejercicio. La prevención especial del delito. La investigación criminal. Descubrimiento y detención de autores y partícipes. Archivo de identificación y antecedentes. Actuación sumarial”, como autor, trata a la policía judicial como la funcionalidad más importante de la policía, que se ve constituida por los siguientes  aspectos:

 

  • El aspecto dogmático, desde lo histórico, sociológico, cultural, jurídico, técnico y orgánico.
  • El aspecto jurídico: la policía judicial en el derecho positivo.
  • El aspecto policial-técnico-científico: la policía judicial como investigación criminal.
  • El aspecto criminológico y de política criminal: la policía judicial como parte integrante de la defensa social y de lucha contra la criminalidad.
  • El aspecto técnico-orgánico: la policía judicial como servicio general o específico de la policía, tanto en nuestro sistema como en los extranjeros.
  • La policía judicial y la política legislativa, administrativa, judicial y doctrinaria.

Los problemas derivados de las limitaciones, desajustes, inoperancias e incomprensiones, por parte de la legislación, la administración, la justicia y los juristas en general.

  • La policía judicial y la política institucional. Como hacer frente a los factores negativos de las políticas señaladas en el punto anterior.

 

El contenido del concepto categoría de policía judicial construido por la dogmática policial con los métodos ya mencionados, está dado por cuatro componentes a saber: 1) La prevención especial del delito; 2) la investigación criminal; 3) El descubrimiento, persecución y detención de los autores y participes; 4) la comprobación legal de los hechos en la etapa policial del procedimiento, o actuación sumarial.

 

En la actualidad se le llama Policía Judicial al cuerpo de investigadores integrado por civiles que auxilian al Ministerio Publico y en la Provincia de Buenos Aires existe desde el 2018.

En la Nación se intentó crear una Policía Judicial similar, habiéndose presentado un proyecto de ley durante el mandato del Presidente Mauricio Macri, pero el mismo nunca fue tratado.

Respecto de los componentes de la Policía Judicial pensado por Fentanes, todavía son aplicables, y podremos hacer una comparativa con la problemática que se analiza en el presente ensayo.

En cuanto a la prevención especial del delito, puedo decir que el femicidio es un tema tan complejo para ser tratado, que el Estado debió disponer de la creación de Instituciones representado por especialistas profesionales de distintas especialidades para lograr el acompañamiento y asesoramiento de las víctimas.

Además, la legislación creada oportunamente, dispuso la línea telefónica que atiende las 24 horas y las estadísticas que se llevan en la Oficina de la Mujer de la C.S.J.N.

De todas formas se produjeron algunas discordancias como la libertad de detenidos con antecedentes de violación que dieron lugar a la creación de la ley Micaela.

Para todos los casos el personal policial tiene que estar intensamente capacitado en los pormenores de la situación cuando se presente para solucionar conflictos de compleja naturaleza, para contener a la víctima.

Fentanes además en su compendio, realiza comparaciones y descripciones con los tratamientos de los delitos que hacen las Policías de Nueva York en EEUU y Scotland Yard de Inglaterra, y, sumado al aspecto que menciona sobre: “La policía judicial y la política legislativa, administrativa, judicial y doctrinaria. “La policía judicial y la política legislativa, administrativa, judicial y doctrinaria. Se refiere a los problemas derivados de las limitaciones, desajustes, inoperancias e incomprensiones”, puedo comentar que el ex alcalde de Nueva York, Rudolph Giuliani, en el periodo 1994-2001, cuando ejerció su mandato como alcalde de la ciudad mencionada, debió coordinar medidas de acción con los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial, para que la campaña “Tolerancia Cero” tuviera éxito, logrando bajar las estadísticas delictuales que para ese entonces eran altísimas.

Sobre la investigación criminal, puedo decir que se siguen utilizando los adelantos técnicos que continuamente nos brinda la ciencia que son administrados por los peritos de criminalística en cada especialidad, tanto para los femicidios con autores conocidos y estrechamente ligados con la víctima como los que los realizan en el más completo anonimato y circunstancias inciertas.

En cuanto al descubrimiento, persecución y detención de los autores y participes, se logra dar con la mayoría de los autores que efectuaron los delitos de femicidios y son muy pocos los casos donde el hecho queda impune.

Y respecto de la comprobación legal de los hechos en la etapa policial del procedimiento, o actuación sumarial, en la actualidad se dejan asentados en las actuaciones de prevención sumarial todos los indicios relevantes para la individualización y/o detención de los autores del hecho, como así también los indicios de prueba para lograr condenarlos, cumpliéndose lo dispuesto en el Código de procedimientos en Materia Penal, para que las causas judiciales logren tener sustento y fundamento para el castigo de quienes cometen esos delitos.

Sin ir más lejos, el acusado del femicidio de Érica Soriano (2010) fue condenado a pesar de no haberse encontrado su cuerpo.

Ello nos da la pauta que la policía está respaldada en cuanto a su actuación ya que los magistrados intervinientes tienen la concepción sobre la problemática que se trata en este artículo.

Por último, en cuanto al componente mencionado como archivo de identificación y antecedentes, podemos decir que se encuentra en funcionamiento el Registro Nacional de Datos Genéticos (R.N.D.G.) que depende del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, donde se archivan los datos vinculados a los Delitos contra la Integridad Sexual y recopila las muestras genéticas de los victimarios para facilitar el esclarecimiento de hechos que sean objeto de una investigación penal.

 

Conclusión.

 

Con este ensayo hemos conceptualizado en forma genérica de que se trata la Violencia de Genero, la que si no es detectada a tiempo, se transforma en un Femicidio. Además se describieron los contenidos legislativos que se fueron creando, y como se modificaron a través del tiempo para prevenir este flagelo.

Se analizaron además los organismos estatales, organizaciones no gubernamentales, medios de comunicación y creación de dispositivos electrónicos y se aconsejó la utilización de aplicaciones de celulares para que la víctima se sienta más protegida.

Finalmente se hizo una comparativa entre la complejidad de la temática tratada y el pensamiento de Fentanes, cuyas ideas surgieron hacen más de 40 años, pero que aún siguen vigente en la actualidad pese a los cambios de los tecnicismos legislativo y judicial que se efectuaron.

Pero pareciera que a pesar de todo esto, no es suficiente, porque con la pandemia los femicidios siguen en aumento, por lo que tendremos que esforzarnos aún más,  para lograr detener los mismos, y mi consejo como Profesional Graduado Universitario en Seguridad es que incrementemos la difusión de la problemática y la capacitación de quienes tienen participación directa en este tipo de hechos.

Tenemos que sentar las bases para que nuestra sociedad cambie a mediano y largo plazo y así quitarnos de encima el estigma patriarcal, a través de la educación de nuestros hijos desde temprana edad en las escuelas primarias para concientizar sobre lo que nos afecta.

 

 

Sergio Gustavo Quiroga

Licenciado en Seguridad

 

 

 

 

 

Fuentes

Fentanes, F. (1979). Compendio de Ciencia de la Policía. Buenos Aires. Editorial Policial.

Infoleg. (2009). Ley 26485 recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/150000-154999/152155/texact.htm con fecha 11-06-2009.

Infoleg. (2002). Ley 25.673. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/75000-79999/79831/norma.htm con fecha 11-06-2021.

Infoleg. (2004). Ley 25.929. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/95000-99999/98805/norma.htm con fecha 11-06-2021.

Infoleg. (2019) Ley 27501. Recuperado de http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/320000-324999/322870/norma.htm con fecha 11-06-2021.

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