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En este ensayo, vamos a conceptualizar sobre las personas con discapacidad, daremos nociones sobre a quienes se los considera como tales y describiremos algunos de los tipos de discapacidad, ya que el tema es extenso y quedara como opción para quienes quieran profundizar en la temática.
También ilustraremos sobre la legislación de nuestro país, como fue evolucionando la misma a través de los años y como a partir de la “Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad”, se logró dar un vuelco en el pensamiento para que la vida de estas personas mejorara en parte y nos ilusionara con un mejor bienestar para ellos.
Además, invitamos a razonar sobre el pensamiento generalizado de muestra sociedad sobre la problemática, y como nosotros mismos, sin darle la relevancia que merece, hacemos que estas personas sean personas con discapacidad y sufran riesgos en su vida cotidiana.
Desarrollo.
Si vemos a una persona con discapacidad que se desplaza con sillas de ruedas, o que esta ciega, o sordomuda. ¿Estamos preparados para ayudarla? Cuando vemos que se les dificulta cruzar una calle. ¿Ofrecemos nuestra solidaridad para ayudarla?
Les respondo con total franqueza, que no todos comprenden a estas personas y se les despierta el espíritu de ayuda y solidaridad. Me aventuro a pensar, y sin que nadie se ofenda, que por el contrario… Nos impacta la imagen…nos da temor, quizás impotencia, como un sentimiento de culpabilidad que es creada por el mismo desconocimiento.
El espíritu del presente artículo, es conocer a las personas con discapacidad, para lo cual en primer término, graficaremos como las leyes sancionadas en nuestro país fueron apareciendo gradualmente para darles apoyo.
Desde el Estado se crearon dos leyes que establecían la ayuda a las personas con discapacidad desde las Instituciones estatales existentes para ese entonces, y se trataban de las leyes 22.431 del año 1981 y la modificación de la misma a través de la ley 24.314 del año 1994.
El 13 de diciembre del 2006, el Organismo Naciones Unidas elaboro un texto denominado “Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad”, la que fue aprobada por la Asamblea General y fue aceptada y firmada por casi la totalidad de los países miembros de la organización mencionada.
Esta convención dio lugar a que en nuestro país se redactara la ley 26.378 donde se dejaba en claro las obligaciones que tenía la sociedad con las personas con discapacidad y reconocía los derechos que los mismos iban a poder ejercer a partir de la misma ley.
La Convención Internacional Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
Es un tratado de derechos humanos para reconocer el derecho de las personas con discapacidad a participar en toda la vida de la sociedad, sin discriminación de ningún tipo.
Dicha Convención se efectuó a solicitud de la misma ONU, ya que a lo largo de los años fueron vulnerados los derechos de las personas con discapacidad a la vida independiente, a la educación, al empleo libre, a la igualdad de oportunidad, a la accesibilidad a todos los ámbitos, etc., para lo cual fue necesario acordar, reconocer y asegurar los derechos de las personas con discapacidad, y Argentina fue uno de los países signantes, dándole jerarquía constitucional con la ley 27.044.
Personas con discapacidad
Se tratan de aquellas personas que tienen alguna deficiencia motriz, sensorial, intelectual o mental y que no pueden participar de manera plena y en igualdad de condiciones en la sociedad porque se encuentran con alguna barrera que se los impide. Por ejemplo:
- Una persona con una deficiencia motriz que se desplaza en silla de ruedas tiene discapacidad cuando la ciudad no tiene rampas.
- Una persona con una deficiencia visual tiene discapacidad cuando las señales no están escritas en Braille.
- Una persona con una deficiencia auditiva tiene discapacidad cuando no dispone de un intérprete de lengua de señas.
- Una persona con una deficiencia intelectual tiene discapacidad cuando no hay a su disposición textos en lenguaje sencillo.
Derechos
Los derechos que reconoce la convención a las personas con discapacidad, son los mismos derechos de todas las personas. Los derechos a la «accesibilidad». Es decir:
- A la vida.
- A la educación en igualdad con todos y todas.
- Al empleo libre.
- A la vida independiente.
- A la capacidad jurídica.
- A la no discriminación.
- A la salud.
- A acceder a la justicia (reclamar ante los jueces, ser testigos, etc).
Las personas con discapacidad tienen derecho a vivir en forma independiente y a elegir con quién y dónde vivir. Para lo cual, los Estados que firmaron la Convención deben dar todo el apoyo necesario para que las personas con discapacidad puedan vivir como elijan y no sean aisladas.
Reconoce que las personas con discapacidad tienen derecho a formar una familia, tener relaciones sexuales, tener hijos, mantener su capacidad reproductiva, etc. Además, ningún niño puede ser separado de sus padres porque alguno de ellos tenga discapacidad.
En cuanto a la educación, las personas con discapacidad tienen derecho a educarse en todos los niveles, y para ello, los Estados tienen la obligación de asegurar los medios para que se cumpla y que se logre la igualdad con los demás.
Además reconoce el derecho de las personas con discapacidad a trabajar en el empleo que elijan y se prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad en el empleo. Se obliga a los Estados a asegurar que las personas con discapacidad reciban el mismo salario y las mismas condiciones de trabajo que los demás
Tienen derecho al sufragio y a elegir a sus propios gobernantes, para lo cual los estados tendrán que garantizar la accesibilidad a los lugares y métodos de votación.
Por último, la Convención reconoce la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
Obligaciones de los Estados
En el presente título vamos a enumerar cuales son las obligaciones que tienen los Estados con respecto a las personas con discapacidad.
- Dictar leyes que protejan sus derechos, de acuerdo con la Convención.
- Asegurar la igualdad ante la ley de las personas con discapacidad.
- Fomentar el diseño universal.
- Fomentar la accesibilidad y el uso de nuevas tecnologías.
- Consultar a las personas con discapacidad y a las organizaciones que las representan antes de dictar leyes o reglamentaciones relacionadas con ellas.
- Fomentar el respeto por las personas con discapacidad.
- Fomentar que los medios de comunicación difundan una imagen respetuosa y positiva de las personas con discapacidad.
Por eso, los Estados tienen varias obligaciones. Algunas de esas obligaciones son:
- Construir edificios y veredas con rampas.
- Accesos con puertas amplias.
- Poner a disposición intérprete de lenguas de señas para personas con discapacidad auditiva.
- Hacer señales que estén escritas en Braille para personas con discapacidad visual.
- Facilitar el ingreso de animales de asistencia.
- Redactar en lenguaje sencillo.
Beneficios Impositivos para Empleadores.
La ley 22.431 dispone que el Estado nacional, con todos sus organismos, está obligado a ocupar personas con discapacidad en una proporción no menor del 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo, exclusivamente otorgados por ellas.
Sin embargo, desde el mismo Estado, para fomentarlo con las Instituciones Públicas y Privadas, estableció a través de la misma Ley, mediante el artículo 23), a otorgarle a los empleadores beneficios impositivos con un descuento del 70% en ganancias, reflejando el mismo a través del texto que dice:
“Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en el impuesto a las ganancias, equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. Se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.”
Concientización Social.
Los expertos en Discapacidad, refieren que quienes discapacitamos a las personas somos nosotros como sociedad, cuando miramos a otro lado al momento de hacernos protagonistas en la inclusión de las mismas.
Por tal motivo, extrajimos parte de un texto de la española Agustina Palacios, experta en Discapacidad, de su obra “El modelo social de discapacidad: orígenes, caracterización y plasmación en la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad” (Editorial Cinca, 2008). En el Capítulo II denominado “Caracterización del Modelo Social y su Conexión con los Derechos Humanos”, Titulo 1) llamado “El modelo Social”, en la página 104, refiere:
“Estos presupuestos generan importantes consecuencias, entre las que se destacan las repercusiones en las políticas a ser adoptadas sobre las cuestiones que involucren a la discapacidad. Así, si se considera que las causas que originan la discapacidad son sociales, las soluciones no deben apuntarse individualmente a la persona afectada, sino más bien que deben encontrarse dirigidas hacia la sociedad. De este modo, el modelo anterior se centra en la rehabilitación o normalización de las personas con discapacidad, mientras que el modelo bajo análisis aboga por la rehabilitación o normalización de una sociedad, pensada y diseñada para hacer frente a las necesidades de todas las personas.”
La accesibilidad.
En nuestro país tenemos vigente la ley 24.314 denominada Sistema de Protección Integral de las Personas con Discapacidad que establece disposiciones sobre la Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Promulgada con fecha 8 de Abril de 1994.
En el artículo 20, se dispone sobre la prioridad de la supresión de barreras físicas en los ámbitos urbanos arquitectónicos y del transporte, y que se realicen, o en los existentes que remodelen o sustituyan en forma total o parcial sus elementos constitutivos con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida y puedan gozar de las adecuadas condiciones de seguridad y autonomía como elemento primordial para el desarrollo de las actividades de la vida diaria sin restricciones, según los criterios:
a) Itinerarios peatonales.
b) Escaleras y rampas.
c) Parques, jardines plazas y espacios libres.
d) Estacionamientos.
f) Obras en la vía pública.
En el artículo 21 de la misma ley refiere que se entiende como barreras arquitectónicas las existentes en los edificios de uso público, sea su propiedad pública o privada y en los edificios de vivienda.
El termino accesibilidad para las personas con movilidad reducida, se asocia a la palabra “adaptabilidad”, cuando se tratan de estructuras que fueron construidas con anterioridad y que deben ser reacondicionadas.
Las Nuevas Tecnologías.
En este aspecto hay un gran avance respecto de las nuevas tecnologías que ayudan a las personas con discapacidad para tener una mejor calidad de vida y como ejemplo tenemos muchas aplicaciones para Smartphone. Una de las últimas se trata de la llamada Blind Web Rider, diseñada para ayudar a personas con discapacidades visuales y se trata de un sistema que ofrece un lector de textos y links de los sitios con una guía de voz.
Por otro lado, tenemos muchos avances en cuanto a ortopedia robótica, que por el momento son de difícil acceso por lo costoso de los mismos.
Organismos Estatales y Organismos No Gubernamentales.
En nuestro país tenemos como organismo oficial creado y administrado por el Estado, a ANDIS, (Agencia Nacional de Discapacidad), la que se halla sito en la calle Ransay 2250 de C.A.B.A. y la misma tiene por objetivo fomentar el desarrollo y la aplicación de políticas que consoliden derechos de las personas con discapacidad, potenciando la transformación social y la inclusión. Si desean contactarse, lo pueden hacer a través de los teléfonos: 0800-555-3472 o Whatsapp: 11-2478-4746.
También se encuentran Organizaciones No Gubernamentales, como es D.A.P.M (De Adentro Para el Mundo) tratándose la misma de una Fundación sin fines de lucro que lucha por la inclusión de las personas con discapacidad, y asesora en forma gratuita sobre todo tipo de gestión que tenga relación con las personas con discapacidad. Se halla en la calle La Calandria 1288 de la localidad de Villa Adelina, Pcia. de Buenos Aires TE 2114-9817.
Conclusiones
Hasta aquí hemos descripto en forma sintética una conceptualización sobre las personas con discapacidad, los distintos tipos que existen, la legislación que se fue creando por parte del estado para apoyar en la problemática, pero de todas formas, los interesados manifiestan que no dieron los resultados que se esperaba.
Nuestro pensamiento se centra en que nuestra sociedad no está preparada para afrontar la situación, y así llegamos finalmente a reflexionar, si quienes discapacitamos somos nosotros mismos por no participar adecuadamente como ciudadanos o como dirigentes.
Así las cosas, los Profesionales en Seguridad, debemos centrarnos en lograr una conducta activa como responsables de la seguridad de entidades públicas y privadas para asesorar a la Dirección, y así lograrse las medidas preventivas necesarias.
Nuestra finalidad es minimizar los riesgos a que se verían expuestas las personas con discapacidad por falta de accesibilidad, o en su defecto, de adaptabilidad de las estructuras por donde transitan las mismas.
Fuentes
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/20000-24999/20620/norma.htm
(Ley 22.431) (1981)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/0-4999/713/norma.htm
(Ley N. 24.314 Accesibilidad de personas con movilidad reducida. Modificación de la ley N° 22.431.) (1994)
https://www.argentina.gob.ar/justicia/derechofacil/leysimple/derechos-personas-con-discapacidad (gob.ar)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/235000-239999/239860/norma.htm (ley 27044)
https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf (CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS
CON DISCAPACIDAD)
https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/plan_nacional_discapacidad_texto_04-2018.pdf (PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD 2017-2022)
https://inteligencialimite.org/inteligencialimite/2021/03/15/discapacidad-intelectual-concepto-y-tipos/?gclid=CjwKCAjw_o-HBhAsEiwANqYhp2A2cp6yQBKAcFSWkwRGpRMARQ3q4Sl-LNcb_j17qwoVC_z97h5aBxoCJYkQAvD_BwE (tipos de discapacidades)
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/140000-144999/141317/norma.htm (ley)
https://www.argentina.gob.ar/andis (agencia nacional de discapacidad)
https://tn.com.ar/tecno/aplicaciones/2021/07/10/un-argentino-hizo-una-app-para-ayudar-a-personas-con-discapacidad-visual-a-navegar-por-internet/ (aplicación para ciegos)
https://www.argentina.gob.ar/trabajo/discapacidad/normativa
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/80000-84999/81041/norma.htm
https://www.trabajo.gba.gov.ar/index.php/beneficios-para-empresas
Me parece que debería realizarse un texto de analisis sobre la problemática, es más descriptivo y conceptual de los tipos de discapacidades pero no de los riesgos sobre seguridad en los que se encuentran inmersos.
Buenas Tardes Angel. Si. Totalmente de acuerdo. Es un articulo del que se deben concientizar los responsables de la seguridad sobre la temática. Por eso aclare que quien quiera profundizar que lo haga. Los riesgos a los que se hallan expuestas las personas con discapacidad, son tan diversos como las tipos de de discapacidad que se padecen. Gracias por tu comentario.
Excelente propuesta Sergio, las empresas de seguridad deberiamos estar mas comprometidas con la inclusión de la diacapacidad. De la misma manera que debemos estar comprometidos con la inclusión en sí. Como siempre tus aportes no tiene desperdicio! Gracias por compartir este ensayo.
Geacias Daniel.
Muchas gracias por compartir un tema tan importante tan relevante y muchas veces no la tenemos internalizado, no tenemos suficiente conocimiento y por lo tanto conciencia del problema q representa para el q lo padece y su familia o entorno. En mi posición como Accidentologo vial siempre pensé en los discapacitados motrices como participes del tránsito público y también los visuales có usuarios de la vía pública y por tanto habría q darle mayor seguridad mejorando elmestado de las calzadas veredas rampas y otros accesorios para hacerles más fácil su desplazamiento por la vía pública
Gracias Julio por tu comentario. Si. Esa es la finalidad. Que la sociedad se concientice del cuidado que debemos tener en cuenta en todos los ámbitos con las personas con discapacidad, mas aun en la vía publica para minimizar riesgos. Saludos Cordiales.